martes, 29 de agosto de 2023

30 años de ley 70 y retos del movimiento afrocolombiano

 ­Documento aqui


El telegrama negro: nacimiento de la Ley 70 de 1993

Por: Rudy Amanda Hurtado Garcés

Artículo en portal Diaspora aquí

Con el llamado a la Asamblea Constituyente, en el gobierno del presidente Virgilio Barco (1986-1990), algunas expresiones organizativas de comunidades negras, coinciden en la necesidad de articularse a nivel nacional de cara a la Asamblea Nacional Constituyente, en esta coyuntura, dichas organizaciones convocan al congreso preconstituyente de las comunidades negras, realizado en Santiago de Cali, en 1990, en el cual participan alrededor de 135 expresiones organizativas del pueblo negro. El congreso se convierte en un espacio de encuentro, articulación y movilización del derecho a tener derechos en la nueva Constitución Política del País. Además, posibilita crear un consenso ideológico y político nacional entre diferentes expresiones organizativas. En ese momento “existía en común una conciencia de una particularidad negra: su forma de vida y su visión frente a lo social y lo económico, los hacia diferentes frente a otras expresiones organizativas de carácter cívico o popular”[i].

A partir de ese momento surge la Coordinadora Nacional de Comunidades Negras, espacio que se consolida como la voz pública en la coyuntura de la Asamblea Constituyente. La confluencia en la Coordinadora Nacional de Comunidades Negras, crea las condiciones para elaborar una “propuesta-protesta” como respuesta inicialmente al despojo de las tierras ocupadas ancestralmente por el pueblo negro, debido al crecimiento exponencial de los intereses de la economía neoliberal sobre sus tierras.

Después del congreso preconstituyente, al momento de presentar la propuesta unificada y consensuada surgen una fragmentación al interior de la Coordinadora Nacional y emergen dos tendencias político-organizativas en la constituyente. La primera tendencia, centra su propuesta en el reconocimiento del pueblo negro desde la diferencia cultural como grupo étnico y participa en las elecciones con Carlos Rosero como candidato, pero no logra alcanzar una curul delegataria a la constituyente. Frente a este reto de no tener una representación, realizan una alianza con el movimiento indígena del Pacífico y el Cauca. La propuesta es presentada por los delegatorios indígenas Francisco Rojas Birry y Lorenzo Muelas.

La segunda tendencia es la encabezada por el Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de la Comunidades Negra de Colombia —CIMARRÓN– en donde el liderazgo visible es Juan de Dios Mosquera, también militante del Partido Comunista colombiano, quien con aspiraciones de llegar a ser delegatario constituyente, hace alianzas con un sector de la izquierda representado en la Unión Patriótica, sin embargo tampoco logra obtener la fuerza suficiente para llegar a ser delegatorio en la constituyente. Este sector del movimiento, remire una propuesta través del Constituyente de la Alianza Democrática M-19: German Toro Zuluaga. La propuesta hace énfasis en mostrar la institucionalización del racismo, apartheid y el odio racial, étnico y cultural, argumentado que el racismo y el apartheid que padecen las comunidades negras e indígenas es visible en la situación generalizada de atraso, desigualdad y exclusión en que trascurre la vida en las comunidades. Aquella situación de marginalidad se atribuye a un continuum, durante estos 500 años, de explotación y opresión racial, étnica y cultural.

Las marcadas diferencias ideológicas entre estas dos tendencias producen un debate entre una visión de corte antirracista y otra visión culturalista. Tensión que se expresará en todo el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente. A pesar de las diferencias y el conflicto, la Coordinadora Nacional de Comunidades Negras, abre otras formas de movilización para exponer su propuesta, entre ellas, la participación masiva en las mesas de trabajo locales y regionales en territorios con mayor presencia de comunidades negras. Así, crean espacios de movilización política para hacerse escuchar en la Asamblea Nacional Constituyente. Otra de las formas de presión pública es el telegrama negro, en el cual se exige el reconocimiento del pueblo negro como grupo étnico. A la Asamblea Nacional Constituyente llegan alrededor de 1.117 telegramas, entre marzo y mayo de 1991, con remitentes de diferentes lugares del país y organizaciones sindicales. Se tomaron edificios como la catedral de Quibdó, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria —INCORA— y la Embajada de Haití, en Bogotá. A pesar de este complejo escenario político derrumban el argumento “no tienen etnicidad” y logran, a través de la acción colectiva y la subjetivación política, la redacción final del Artículo Transitorio 55 en la Nueva Constitución Política de 1991, lo que dará nacimiento a la Ley 70 de 1993, como dicen los hermanos Lebrón “pero llegamos como se había prometido”.

La ley 70 de 1993 es una forma de redistribución y reconocimiento formal de las tierras ancestralmente ocupadas por las comunidades negras, inicialmente en el territorio-región del Pacífico es una interpelación al orden racial neoliberal, pero al mismo tiempo constituyen un proceso de mediación de las relaciones raciales del orden neoliberal en la medida que las tierras tienen gran importancia para las pretensiones de la economía neoliberal global. Producto de la mediación de lo político incluso en forma de etnicidad aparece la violencia traducida en despojo de tierras, desplazamiento masivos y masacres. Frente al lenguaje de la violencia la alternativa es insistir en lo propio y continuar expandiendo la titulación colectiva de tierras ancestrales a otros espacios de disputa entre las aspiraciones de las comunidades y las pretensiones de la economía neoliberal.

Este reconocimiento formal es relatado desde diversas perspectivas explicativas y entradas analíticas. Pero ahondaré en las que considero más relevantes metodológicamente para el debate. La primera perspectiva analítica, arguye que el reconocimiento de la diferencia cultural en la Constitución Política de 1991, además de romper con la idea del igualitarismo republicano, produce una lógica multicultural que reemplaza la raza en etnicidad dejando intactas las jerarquías socio-raciales. Este proceso de etnización opera como un mecanismo que justifica la aparición de un movimiento de etnización que permite la emergencia de líderes afrocolombianos que legitiman la existencia de una nación multicultural y da lugar a la legitimidad del nacimiento de los estudios afrocolombianos Cunin (2003).  La segunda mirada, elaborada por Restrepo (2013), alude que a partir del surgimiento de las organizaciones étnico-territoriales y la aparición de la ley 70 de 1993, emerge un proceso de etnización que crea una invención de las comunidades negras como “grupo étnico” y para ello, requirió de un imaginario académico y político que legitimara la formación de un sujeto político étnico.

La tercera lectura, la etnicidad reemplaza lo racial en el Estado multicultural. En este sentido, explica que este proceso implica un cambio de una rúbrica legal de la raza a una de etnicidad, lo cual da origen a la utilización de categorías étnicas en vez de la utilización de categorías raciales, fijando así la producción de identidades institucionalizadas que emergen con un lenguaje que privilegia la generalización del discurso cultural sobre la discriminación racial. Esta narrativa que crea una relación de codependencia consolidada entre raza y etnicidad establece usos informados, consensuados por las comunidades indígenas y afrocolombianas para reclamar derechos, entre ellos, el derecho a la tierra Ng´weno (2013). Finalmente, la última siguiendo a Lao-Montes (2018) hace alusión a la existencia de un multiculturalismo neoliberal, entendido como un proyecto racial de carácter contradictorio en el cual se tiende a reducir lo racial a lo cultural, relega lo racial a lo étnico produciendo un efecto minimizador o borrador de la importancia del racismo como componente central y estructural, el multiculturalismo no interpela el orden racial neoliberal.

Las intervenciones académicas que han abordado la pregunta entorno a la transición al Estado multicultural, que interpelan, e incluso condenan el reconocimiento formal de la etnicidad en los Estados multiculturales / neoliberales como se observa en cada una de las entradas explicativas mencionadas anteriormente, cuestionan, entre otras cosas, la reducción de la relevancia de las jerarquías socio-raciales y/o formaciones raciales en el Estado multicultural y eso está directamente relacionado con las prácticas del neoliberalismo. Incluso, otras intervenciones señalan que el multiculturalismo es la ideología del capitalismo global (Žižek, 1993). Si bien estos argumentos son relevantes, también es cierto que existe una relación dialéctica del lugar político que ocupa lo racial y lo étnico al interior del movimiento negro en Colombia, que no puede simplemente condenar la apertura de 1991 como un hecho neoliberal, pues este momento también ha significado un profunda interpelación al orden económico neoliberal  a través de la  lucha por la redistribución y formalización de tierra para el pueblo negro en Colombia, un debate que requiere de mayor profundidad y que tan solo quiero dejar enunciado. El uso de la ciudadanía formal de la etnicidad también ha confrontado la racionalidad neoliberal de acumulación por desposesión en un país donde el racismo estructural se sustenta en la lógica de imposición de la hegemonía a través del uso histórico de la violencia en la disputa por el acceso a la tierra.

[i] Grueso, Libia. 2000. Antecedentes. Historia breve del P.C.N. En Proceso de Comunidades Negras de Colombia. Construyendo buen vivir en las comunidades negras del río Yurumanguí y en Pilamo Cauca-Proyecto PCN – Solsticio. (Documento de Archivo del PCN, Palenque el Congal, Buenaventura, Valle).

El presidente Petro firmó los decretos que reglamentan los capítulos IV y V de la Ley 70

 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2023 (@ViceColombia).

Noticia completa aqui
Como un día histórico, calificó la vicepresidenta Francia Márquez Mina la firma por parte del presidente Gustavo Petro de los decretos que reglamentan los capítulos IV y V de la Ley 70 de 1993. La rúbrica del mandatario se dio este viernes en la Concha Acústica de la Universidad Nacional durante el Congreso de Pueblos y Comunidades Negras, en el marco de la conmemoración de los 30 años de la mencionada ley.

“Hoy es un día histórico, un día especial, un día de regocijo, porque después de tantos años de luchas incansables y de resistencias permanentes por la reivindicación de los derechos étnicos territoriales, el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Gustavo Petro, da un paso importante en términos de la garantía frente a la implementación de esta ley”, remarcó la Vicepresidenta, en cumplimiento del Artículo 2 del Decreto 1874 de 2022 que le confía la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el avance en la reglamentación, desarrollo e implementación de la Ley 70 de 1993.

El decreto firmado por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 70 hace referencia al ambiente y los recursos naturales y renovables en los territorios de propiedad colectiva del pueblo afrodescendiente, que busca, entre otras cosas, la generación de oportunidades de desarrollo a través del aprovechamiento forestal, la protección, cuidado y conservación de la naturaleza.

Entretanto, en el Capítulo V se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, entre otras disposiciones.

“Dos decretos que sabemos son trascendentales para la garantía de los derechos étnicos territoriales y del ambiente de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras: el capítulo cuarto, que versa sobre los recursos naturales y la biodiversidad en sus territorios, y el Capítulo quinto, que versa sobre recursos mineros”, expresó la alta mandataria.

Finalmente, la vicepresidenta afirmó que la implementación de la Ley 70 contribuirá a la paz total y en hacer de Colombia una Potencia Mundial de la Vida, donde el cuidado de la Casa Grande se mantenga como una de las máximas apuestas del Gobierno.

El Congreso de Pueblos y Comunidades Negras es un evento organizado por el Ministerio del Interior que se desarrollará hasta próximo el domingo 27 de agosto y que contará con múltiples conversatorios, paneles, presentaciones artísticas y culturales, además de un concierto de cierre, celebrando los 30 años de promulgación de la Ley.






 





miércoles, 14 de septiembre de 2022

GUSTAVO PETRO CONFIERE FACULTADES A FRANCIA MARQUEZ

La Vicepresidenta quedará revestida de facultades amplias para formular, ejecutar y coordinar políticas y medidas que contribuyan a la eliminación de las desigualdades, hacer cumplir los principios de la no discriminación y coordinar desde la institucionalidad intersectorial los eventos que viabilicen la reglamentación, desarrollo e implementación de la ley 70 de 1.993 .


DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO 1874 DE 2022
9 SEP 2022
"Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República
podrá confiar al Vicepresidente de la República misiones o encargos especiales.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 13 de la Constitución Política, señala que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...)".
Que de acuerdo con los mandatos constitucionales, resulta fundamental formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
Que el artículo 22 de la Constitución Política, señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que la Ley 70 de 1993 tiene por objeto "reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva (...)^ prime prime . y ^ prime prime (...) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana."
Que mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018- se creó el patrimonio autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico, que tiene por objeto la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacifico.
Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en cuyo numeral 6.2 se desarrolla el Capítulo Étnico en el que se reconoce que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno por lo que se deben propiciar las máximas garantias para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.
Que mediante el Decreto 1402 del 24 de agosto 2017, modificado por el Decreto 1812 de 2017, se creó la "Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del Paro Civico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Civico y el Gobierno Nacional, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos".
Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, con el fin de promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura. Que mediante el Decreto 850 de 2018, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017, en el marco de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara - Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, la cual es presidida por la Vicepresidenta de la República.
Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:
Artículo 1. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
Artículo 2. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación de la Ley 70 de 1993.
Articulo 3. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio" con el fin de avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.
Artículo 4. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) de acuerdo a lo establecido en la Ley 1872 de 2017, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fonbuenaventura.
Artículo 5. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el cumplimiento de los objetivos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y distritos de la Zona de Influencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fondo.
Artículo 6. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capitulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Artículo 7. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indigena a nivel internacional y colaborar con las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.
Artículo 8. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente los programas y acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.
Articulo 9. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el apoyo al Presidente de la República en el diseño de políticas, planes, programas y demás asuntos que promuevan la igualdad de género para las mujeres y creen un entorno en el que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.
Articulo 10. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la política pública de Cuidado.
Artículo 11. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la política pública de discapacidad.
Artículo 12. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la política pública dirigida a poblaciones diversas LGBTIQ+.
Artículo 13. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de presidir la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indigenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017, y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018 y normas que lo modifiquen.
Artículo 14. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de creación y coordinación interinstitucional de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.
Artículo 15. La Vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.
Continuación del Decreto «Por el cual se confia a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.»
Artículo 16. La Vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.
Artículo 17. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 750 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Presencia Afro en Gobierno del Presidente Gustavo Petro

Ministra de Educacion 
(desde marzo 9 de 2023)
Viceministra de Educacion Superior del Ministerio de Educacion 
(entre agosto de 2022-marzo 8 de 2023) 


Ministra del Deporte (entre agosto de 2022-febrero de 2023)


Embajador de Colombia en Estados Unidos


Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer


FARIDES PITRE REDONDO Asesora Ministro de Educacion   


ANA CAROLINA QUIJANO VALENCIA
Viceministra de Educacion Superior 
Ministerio de Educacion
desde marzo de 2023
             


LEYNER MOSQUERA PEREA
 Asesor Ministro de Hacienda 



Director de la Direccion de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior


JOSÉ MANUEL PEREA GARCÉS
Asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible



HARRINSON CUERO CAMPAZ
Asesor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


YOSETH ARIZA ARAUJO

Asesor Ministerio de Salud y Proteccion Social


ACXAN DUQUE GÁMEZ 
Responsable del área de Inspección y Vigilancia de las instituciones de educación superior, IES, del Viceministerio de Educación Superior

ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE
Viceministra de Talento y Apropiacion Social del Comocimiento 
Ministerio de Ciencia y Tecnologia e Innovacion  


DIEGO ANGULO MARTINEZ
Consul de Colombia en Illinois (Chicago)  



DANIEL GARCES CARABALI
Embajador en Ghana



MARÍA DEL ROSARIO “CHARO” MINA
Embajadora en Sudafrica



PEDRO LEÓN CORTES RUIZ
Embajador en Kenia

Francia Marquez Mina. Primera Vicepresidente Afrocolombiana

El 7 de agosto de 2022 se posesionò como Presidente de la Republica Gustavo Petro Urrego y su formuala Vicepresidencial Francia Marquez Mina. Francia se constituye en la segunda mujer en Colombia en ostentar esta dignidad despues de Martha Lucia Ramirez y la tercera mujer en el continente Americano despues de Epsy Campbell Barr en  Costa Rica y Kamala Harris en Estados Unidos. 







La posesion estuvo llena de simbolos y diversidad de gente quienes llegaron de todos los territorios colombianos. Francia fue acompañada por un nutrido grupo de afrocolomianos que hicieron de esta posesion una fiesta inolvidable. 

ALGUNOS VIDEOS DE LA POSESION PETRO-FRANCIA

viernes, 22 de abril de 2022

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

Pueblo Colombiano, el Movimiento Social Afrocolombiano MSA, manifiesta su profunda preocupación con los últimos hechos que han venido sucediendo en relación con las manifestaciones racistas y xenófobas en contra de la candidata a la vicepresidencia de la República Francia Márquez Mina.

Este tipo de manifestaciones corrobora una vez más que la lucha por la igualdad y equidad de las organizaciones afrocolombianas tiene una razón de ser, y que nuestra nación a pesar de haber reconocido su diversidad étnica y multicultural, está lejos de ser una nación libre de prejuicios, racismo y discriminación, en tanto persistan el mancillamiento, exclusión y menosprecio hacia de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera (Población Afrocolombiana).

Desde el MSA y las organizaciones de la Población Afrocolombiana, rechazamos tajantemente este tipo de manifestaciones racistas provengan de cualquier sector de la sociedad y sobre todo de quiénes creen que con utilizando un lenguaje racista van a acallar el tránsito hacia una nación más igualitaria.

Nuestro pueblo se une en defensa y protección no solamente de esta lideresa quién encarna una justa lucha sino de todos aquellos que hoy buscan una representación digna para el pueblo afrocolombiano y seguiremos atento al transcurrir de las distintas manifestaciones y situaciones para denunciar ante las autoridades colombianas los hechos que correspondan.

En ese mismo sentido hacemos un llamado a la comunidad internacional para que haga seguimiento y tome acciones conducentes para que este sistema de campaña negativa se detenga. Por una sociedad verdaderamente incluyente y antirracista.

MOVIMIENTO SOCIAL AFROCOLOMBIANO

Colombia, abril de 2022

Comunicado a la Opinion Publica de Piedad Cordoba

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Por PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ. Senadora Electa Pacto Histórico

Medellín, 20 de abril de 2022

Ante el llamamiento de nuestro candidato presidencial Gustavo Petro Urrego me permito informar a mis compañeras y compañeros de bancada parlamentaria del Pacto Histórico, a los partidos y movimientos políticos que lo conformamos y al pueblo colombiano en general, que:

1. Acepto la solicitud de suspensión de mis actividades dentro de la campaña presidencial. Nada más lejano a mi interés que ser usada como excusa por los enemigos de la democracia para que se empañe nuestra inminente victoria electoral. Me mantengo como parte del Pacto Histórico, convencida de que es la opción para sacar al país de la profunda crisis actual e invito a todos los sectores sociales y ciudadanos que se sientan identificados con mi trayectoria y accionar político a continuar indeclinables en el apoyo a la fórmula presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez.

2. Reitero mi disposición expresada en carta pública del pasado 15 de marzo a acudir ante la Comisión de Ética del Pacto Histórico a ejercer mi derecho a la defensa ante la persecución política desatada en mi contra por los enemigos del cambio. Solicito que mi comparecencia tenga PLENA PUBLICIDAD, siendo abierta al público y a los medios de información que han pretendido por enésima ocasión enlodar mi buen nombre y cercenar mi derecho a hacer política. Estoy segura que mi inocencia y mi carácter de perseguida política van a ser reconocidos nuevamente como en todos los episodios anteriores  documentados ante las autoridades pertinentes.

3. Presentarme ante las instancias de nuestra coalición, en el marco de los acuerdos programáticos es mi deber y mi derecho. Por ello exhorto a todos y todas, los que formando parte del Pacto Histórico, puedan ser objeto de rumores, acusaciones o investigaciones legales en curso, a hacer lo mismo dando muestra de transparencia a diferencia de las otras candidaturas presidenciales, y para no servir a intereses Non Sanctos que pretenden debilitar nuestra campaña presidencial y minar nuestra capacidad de gobierno.

4. Como es de público conocimiento mi hermano Álvaro se encuentra privado de su libertad con fines de extradición por una acción de entrampamiento orquestada por agentes de la DEA para afectar la campaña electoral del Pacto Histórico, como ha denunciado el mismo Gustavo Petro. En mi calidad de abogada y haciendo uso de mi tarjeta profesional he visitado su sitio de reclusión durante este año, pero ninguna otra penitenciaria. Álvaro tiene derecho a su presunción de inocencia y a ser juzgado acorde a las leyes colombianas, por lo que lo he respaldado familiar y legalmente, pero ello no implica ningún acuerdo clientelar con capos del narcotráfico para conseguir apoyo electoral, ni para ofrecer promesas incumplibles; máxime si se habla de privados de libertad en cárceles distintas a La Picota. No he negociado nada a nombre del Pacto Histórico, ni de Gustavo Petro.

5. Advierto, que quienes han enviado a elaborar notas periodísticas cargadas de difamaciones continuaran su guerra sucia contra el Pacto Histórico, contra mi persona y mi familia, independientemente de mis acciones. La persecución no es por hacer campaña sino por lo que programáticamente defendemos. Prueba lamentable de ello en el marco de la actual guerra jurídica en nuestra contra es la inminente construcción de un testimonio para incriminar a nuestro candidato presidencial, como lo viene preparando la Coronel Lombana, quien ahora se encuentra en diligencia judicial en España.

6. Aprovecho para recordar a la Fiscalía General de la Nación que el pasado 7 de marzo solicité mediante derecho de petición, que se me informe sobre seguimientos, interceptaciones legales o investigaciones en mi contra, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha. Esta omisión a mi derecho constitucional me ha impedido esclarecer las acusaciones y rumores ante las autoridades, así como ejercer mi derecho a la legítima defensa. La claridad solicitada a la Fiscalía es urgente, máxime cuando medios de información señalan que estoy siendo seguida por organismos de inteligencia sin poder verificar su legalidad, hechos por los que ya ha sido condenado el Estado colombiano y por los que sigo a la espera de ser resarcida.

7. Independientemente de lo que suceda continúo mi lucha por la paz, la soberanía de Colombia y la integración latinoamericana. Sin paz y unidad continental -tal como lo conspiran poderes extranjeros y sus agentes en Colombia y la región - no hay posibilidad alguna de cambio real o gobierno alternativo en nuestro país. No me han arredrado el secuestro ni los crímenes de Estado cometidos en mi contra, no lo hará ahora la especulación de unas supuestas pruebas recién editadas, que en 14 años no ha podido fabricar mi persecutora la Coronel Lombana. Esta palenquera de la política prolongará su batallar.
PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ

Senadora Electa Pacto Histórico

miércoles, 20 de abril de 2022

Escrutinio al racismo

Por: Arleison Arcos Rivas

Agazapados en el anonimato de las redes sociales, las y los racistas solían lanzar, de rato en rato y casi todos los días, frases e improperios soterrados, asegurando su total impunidad tras el uso de fotografías falsas y avatares en perfiles sin nombres ni indicaciones de referencia. Por estos días, sin embargo, se han descarado; mejor dicho, se han dejado ver la cara, evidenciando que periodistas, cantantes, políticos y gentes del común alimentan a una fiera que ruge y ataca por todos los flancos, sin misericordia alguna, contra sujetos discriminados.

Si bien en Colombia existe la ley 1482 de 2011 y la modificatoria 1752 de 2015, con las que la institucionalidad ha procurado asegurar “la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”, los ataques, agresiones, acusaciones, insultos y actos contrarios a la dignidad de las personas racializadas y discriminadas no cesan; evidenciando el marcado desinterés de las autoridades en judicializar este comportamiento, y la despreocupada frecuencia con la que la sociedad lo disculpa.

La ley identifica como acto discriminatorio todo evento motivado por “razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”. De igual manera, agrava la consideración del hostigamiento por motivos étnicos, culturales, religiosos, políticos, ideológicos y xenófobos. Aún así, los agentes judiciales suelen descartar la persecución a estos hechos alegando que constituyen experiencias subjetivas en las que las denuncias no revisten las formalidades delictivas típicas y se basan fundamentalmente en “expresiones grotescas y de mal gusto”, “sacadas de contexto”. Por ello, así se avance en denuncias y condenas, también aparecen las absoluciones con las que se niega responsabilidad penal por tales afrentas, considerando como atenuante punitiva la retractación de los sindicados, exculpándose públicamente.

Por ello, como afirmamos en una columna anterior, “mi amigo el negrito”, el racismo institucional se alimenta constantemente ante la complacencia social para tolerarlo y la ineficiencia estatal para perseguirlo.

Reitero: Aunque no existe un libreto racializado, se operan y ponen en juego las características del racismo institucional cuando un individuo o un conjunto de ellos, investidos del reconocimiento público que genera el acceso a un micrófono, la designación como representante, la suntuosidad figurativa en redes sociales, espacios de entretenimiento o escenarios interactivos, la ostentación de un cargo burocrático, el uso de un uniforme, o la prestación de servicios en nombre del Estado. En todos esos casos, cuando un sujeto se expresa o manifiesta de modo tal que sus acciones u opiniones son percibidas como abiertamente discriminatorias, ¡eso es lo que hay!

En pleno proceso electoral no sólo emerge el racismo como tema en los discursos de las y los candidatos a presidente y vicepresidente. También aparecen los improperios, insultos, amenazas y mensajes cargados de rencor, odio e indignidad, en los que se expone con total indiscreción y animosidad el peso discriminatorio del trato desproporcionado e hiriente.

Así ha ocurrido, uno tras otro, en tres acciones en las que Francia Márquez fue convertida en objeto del escarnio racial por una periodista en un medio radial, una cantante de música popular y un Senador posando equivocadamente de defensor; a lo que se suman las graves palabras de hostigamiento proferidas por un político que preside el Senado.

Imágenes frecuentes en las que se compara a una persona afrodescendiente con un orangután o un simio, se reiteran ahora para exponer ideologías de odio que, amplificadas por el efecto multiplicador de las redes sociales y los medios informativos masivos, reinciden en la exposición enfermiza y lesionante de tales expresiones y actuaciones, sin que resulte contundente la inspección moral y la consecuencia legal contra tan frecuentes y contagiosos agresores.

Por ello, en cada acto discriminatorio no sancionado, se eleva la percepción de que el mismo resulta consentido y permitido; quedando igualmente expuesta la hipocresía y doble moral de quienes se manifiestan contra el tratamiento penal de tales expresiones de odio. De ahí que “muy tocados”, “se quejan por nada”, “pero siempre les han dicho así”, “parecen de cristal”, “ya no se les puede decir nada” y afirmaciones semejantes, se repitan en miles de entradas, trinos y cadenas. Pese a la reiteración e incremento de agresiones semejantes, no se eleva el consenso simbólico y legal explícito que evidencie la oposición social a toda forma supremacista, segregacionista y prejuiciosa que reincide en el menoscabo de la dignidad humana y condena a muchos a vivir en un infierno discriminatorio permanente.

El escrutinio sobre tales prácticas no puede ser voluntarioso. Por lo contrario, debe radicalizarse y volverse cotidiano, “hasta que la dignidad se haga costumbre”. 

30 años de ley 70 y retos del movimiento afrocolombiano

 ­ Documento aqui